Historia de Puçol (4): Siglo XIII, Carta Puebla de Puçol

Historia de Puçol (4): Siglo XIII, Carta Puebla de Puçol

La concesión de Carta Puebla fue el método habitual utilizado en el Reino de Valencia para la repoblación de su territorio, desde sus inicios en 1238 hasta la repoblación que tuvo lugar después de la expulsión de los moriscos en 1609. El documento era básicamente una especie de contrato colectivo establecido entre el señor del lugar y los pobladores, en el que se establecían los derechos y deberes de ambos y las condiciones para el cultivo de la tierra, así como otras disposiciones. Puede considerarse como el documento fundacional de un lugar o pueblo. Veamos las distintas partes del documento: “Sepan todos que yo, el señor Assalid de Gudal, por mi y los míos, presentes y futuros...” Tras la fórmula introductoria utilizada para hacer público el hecho jurídico, aparece el nombre del otorgante, Assalid de Gudal, que es el titular del Señorío. Había sido el propio Jaime I quien le había donado la Alquería de Puzol el 24 de enero de 1238 para que pudiera darla, venderla, empeñarla, poblarla o establecerla, que es precisamente lo que estÁ haciendo mediante este documento. A lo largo de todo el documento, al referirse al otorgante lo hace con las palabras mi y los míos presentes y futuros, y al hacerlo a los pobladores lo hace mediante las palabras vosotros y los vuestros y los sucesores vuestros. “...doy, entrego y establezco a vosotros Arnaldo de Parilata, Pedro Saselva, Bernardo Geraldi, Pedro de Solerio, Bernardo Puyneti, A. de Basso, Berengario de Vilabeyla, Juan Cantula, Pedro Gassul, Bartolomé de Fonte de Pou, Raymundo Sacorral, Pedro de Vilabela, Guillermo Salellis, Pedro de Geraldis, Bertrán Saraynon, A. Saraynon, Bernardo Tarmar, Pisano Clos, Arnaldo de Calle, Raymundo Ferrari, B. Ferrari, R. Turdii, Guillermo Mathei, Buido de Riera, Bernardo de Amenlerio, Guillermo Orumbela, R. Magistro, Pedro Martín y a vuestros sucesores a perpetuidad, a saber, a cada uno de vosotros, tres jobadas de tierra de regadío en la alquería mía de Puzol, la cual está en el término de Murviedro, y a cada uno de vosotros casas y dos hanegadas de tierra en la huerta en la misma alquería, cuyas dichas jobadas, casas y huertos delimitados y asignamos y las cuales entrego a vos y a los vuestros en posesión corporal el pleno derecho.” Refiere los nombres de los cuarenta pobladores y el nombre del lugar o alquería a poblar haciendo referencia a las donaciones que se realizan, que consisten en una tierra para el sustento del repoblador y la casa, que es la que lo asienta en el lugar. “De ese modo habitaréis en esa alquería asiduamente, permaneciendo establecidos y avecindados y el establecimiento arriba mencionado tengáis vosotros y los vuestros por mí y por los míos, no proclamando ningún otro señor excepto a mí y a los míos.” Refiere a continuación las contraprestaciones: “Y de todos los frutos que produzcan dichas jovadas entregaréis perpetuamente vos y los vuestros a mí, a los míos, la séptima medida y número en mi casa de dicha alquería y no en otro lugar, y sin posibilidad de perdón por mi parte. Y también daréis a mí y a los míos la undécima medida y número de todos los frutos obtenidos en la heredad del secano la cual os he dado y asignado además de las tres jovadas de regadío en la misma alquería y que aportaréis igualmente en mi casa de la alquería. Por el contrario, de los frutos de los árboles de cualquier género, presentes o futuros que existen o existieran en el futuro en la misma alquería no entregaréis nada a mí ni a los nuestros a no ser que se trate de olivos, de los cuales daréis en perpetuidad a mi y a los míos la séptima medida. Entiéndase también que si en dichas dos hanegadas de tierra que os doy para huertos cultivaseis y tuvieseis lino y cáñamo lo hagáis en otra propiedad diferente que por mi tenéis en la misma alquería. Además de lo anterior cada uno de vosotros está obligado a dar y entregar a perpetuidad a nos y a los nuestros cinco sueldos jaqueses de censo, a saber de fiesta en fiesta de San Miguel de septiembre y un par de gallinas anualmente de fiesta en fiesta de Navidad, cuyos sueldos jaqueses y el par de gallinas los entregaréis a nos y a los nuestros por las casas, huertos y prados, pastos, fuentes naturales, leñas de montes, caza, questia, entradas y salidas (pasaje) y por todos aquellos servicios que el señor debe hacer a sus vasallos.” Estos pagos se hacían mediante un censo en dinero establecido de forma individual por unidad de superficie y otro censo en especie sobre la cosecha anual, llamado partición de frutos, que era proporcional a la recolección de ciertos frutos específicos. En este caso el pago en metálico se estipulaba que fuese en sueldos jaquenses, moneda acuñada en Jaca propia del reino de Aragón, que estaba integrada por doce dineros de moneda jaquesa. En cuanto al censo en especie establece 1/7 de la cosecha de regadío y 1/11 de la cosecha de secano. El pago de estos censos debía hacerse en la casa que el señor tenía en la localidad, a tra

14 Julio 2003
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